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¿ES LEGAL ES VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO?

¿ES LEGAL ES VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO?

¿Pagaste de más por tu vivienda? Así puedes reclamar el valor de referencia de Catastro?

Desde 2022, Hacienda aplica automáticamente un «valor de referencia» del Catastro para calcular impuestos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones (ISD). El problema es que este valor no siempre coincide con la realidad, y en muchos casos es incluso más alto que el precio real de venta.

Solo puedes reclamar si compraste, heredaste o recibiste una vivienda a partir de 1 de enero 2022.

Si has comprado, heredado o recibido una vivienda y has pagado impuestos sobre un valor superior al que realmente pagaste, puedes reclamar. Aquí te explicamos cómo hacerlo paso a paso.

¿Qué es el valor de referencia de Catastro?

Es un valor calculado por la Dirección General del Catastro, sin visitar el inmueble. Se basa en estadísticas y valores medios de zona, y se aplica automáticamente como base imponible de impuestos como el ITP y el ISD.

Esto significa que aunque hayas pagado 110.000 € por una vivienda, si el valor de referencia es 140.000 €, pagarás impuestos sobre esos 140.000 €, salvo que lo impugnes.

¿Cuándo puedes reclamar?

Hay dos situaciones posibles:

1. Autoliquidación presentada por ti (por ejemplo, en una compra):
Tienes 4 años desde la fecha en que presentaste el impuesto para pedir una rectificación y la devolución de ingresos indebidos.

2. Liquidación complementaria de Hacienda:
Si Hacienda te ha girado una liquidación adicional con base en el valor de referencia, tienes 1 mes desde la notificación para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.

¿Dónde se presenta?

Debes presentar la solicitud o el recurso ante la Administración tributaria de tu comunidad autónoma.
En la Comunidad Valenciana, es la Agència Tributària Valenciana (ATV).

Puedes hacerlo:

  • Por internet con certificado digital (a través de la sede electrónica de la ATV)
  • O presencialmente en oficinas de atención tributaria o registros oficiales

¿Quién puede hacer la tasación para defender tu caso?

Necesitarás un informe técnico que justifique que el valor de mercado de tu inmueble era inferior al valor de referencia aplicado.

Profesionales válidos para hacer este informe:

  • Arquitecto o arquitecto técnico
  • API colegiado (Agente de la Propiedad Inmobiliaria)
  • Tasadora homologada (como Tinsa)

¿Cuánto cuesta?

ConceptoPrecio orientativo
Informe técnico independiente180 – 300 €
Tasación profesional (Tinsa u otra homologada)300 – 500 €
Asesor fiscal o gestoría (para preparar todo)120 – 200 €

El coste final dependerá de la complejidad del caso y del profesional, pero estos son rangos habituales.

¿Merece la pena reclamar? Ejemplo práctico (Comunidad Valenciana)

Supongamos:

  • Precio real de compra: 110.000 €
  • Valor de referencia catastral: 140.000 €
  • Tipo impositivo de ITP en Comunidad Valenciana: 10 %

Impuesto pagado (valor de referencia):
140.000 € × 10% = 14.000 €

Impuesto real debido (valor de compraventa):
110.000 € × 10% = 11.000 €

Diferencia a tu favor: 3.000 €

Costes del proceso (estimados):

  • Informe técnico: 250 €
  • Gestoría/asesor fiscal: 150 €

Coste total aproximado: 400

Resultado neto tras reclamar:
3.000 € – 400 € = 2.600 € de ahorro

¿Merece la pena?
Sí, claramente. Si la diferencia supera los 1.000 € y tienes pruebas razonables, la reclamación suele compensar.
Si la diferencia es inferior a 500 €, podría no ser rentable a menos que lo asumas como un principio de justicia fiscal o el coste del informe sea bajo.

Conclusión

Si has pagado de más por culpa del valor de referencia catastral, estás a tiempo de reclamar. Solo necesitas justificar el valor real con un informe técnico, presentar la reclamación dentro de plazo y, si lo deseas, contar con ayuda profesional. No hace falta ir a juicio, y en muchos casos Hacienda ni siquiera se opone si la documentación es sólida (Tinsa).